sábado, 13 de agosto de 2011

LEY 1273 DE 2009 DE DELITOS INFORMATICOS



artículo 269 F:


El tratamiento de datos personales en el ámbito particular

Trata de que las personas que administran informacion, al igual que al público en general, sobre cómo debemos tratar nuestros datos personales y darle la relevancia personal

El articulo trata de de hacer correctivos de costumbres mal sanas que violoan los datos personales, como por ejempo cuando se se publica informacion sensible en las redes sociales, cuando los bancos o entidades se apropian de la identidad de una persona sin su consentimiento

tambien de la captura de informacion cuando entidades publicas realizan encuestas sin tener conocimiento de su veracidad y confidencialidad y calidad por consiguiente su prohibicion a divulgacion a darse un fin diferente tomado por el empadronador.

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